Cambios de la normativa

En poco tiempo la normativa que regula nuestro pseudodeporte, ha cambiado, para mejor o para peor, según a quien se le pregunte, ahora tras la última vuelta de tuerca del Tribunal Supremo, se ha vuelto a situar a las réplicas de Airsoft en la categoría 4ª del Reglamento de Armas, con el consiguiente problema que puede suponer para aquellos que no quieren registrar las réplicas, para no ocupar los cupos que se establecen en algunas poblaciones a la categoría 4ª, con las réplicas de Airsoft. Cada ayuntamiento fija sus propias normas y requisitos, generando un sinfín de normativas, muchas de ellas similares, pero que crean desigualdades entre poblaciones vecinas.

Aunque gracias a la posición de alegalidad del Airsoft, se nos permite realizar partidas y disparar las réplicas contra otras personas que participen dentro de las partidas, sin ser considerado un accidente con arma, con el beneplácito de propietarios de campos y/o Ayuntamientos, que comprenden nuestras inquietudes y necesidades. Lo cierto es que para disparar un arma de cualquier categoría, fuera de la caza, se necesita una autorización de la Guardia Civil, en la que autorice el campo de tiro, galería o cualquier otra modalidad, con las medidas de seguridad que establece el Reglamento de Armas. En resumen, si se aplicase la normativa aplicada a los campos de tiro de la categoría 4ª, solo se podría disparar a una diana en línea recta desde un puesto.

Toda esta normativa, no solo afecta a los jugadores, sino que también afecta a los comerciantes, que venden las réplicas, tienen la obligación de notificar la venta de las mismas a la Guardia Civil y comunicar al Alcalde del municipio de residencia del comprador, la identidad del mismo y la clase de arma adquirida, con el consiguiente embrollo burocrático para los comerciantes que tienen autorización para la venta de las réplicas y un plazo máximo de 30 días para enviar los datos.

Escrito por: Alvaro Gil Milian

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